viernes, 20 de diciembre de 2013

PROYECTO DE MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL PENAL

Por Franklyn Vicente

El Proyecto de Modificación al Código Procesal Penal fué aprobado por el Senado en dos lecturas, éste introduce cambios significativos al actual CPP. En el mismo se le da facultad a la Policía Nacional para arrestar a una persona sin necesidad de una orden judicial cuando tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

El permitir a la honorable P.N, arrestar a una persona sin necesidad de una orden judicial, amerita ser analizado de forma minuciosa y sin premura, ya que podría ser una arma de doble filo y ser aprovechado para incriminar a personas inocentes y vincularlos a hechos delictivos que estos desconocen.

Además de ampliar las responsabilidades de la P.N, se le confiere el derecho a la victima de solicitar los servicios de un abogado de oficio o que se le asigne uno, cuando esta no posea los recursos necesarios para costearse los servicios de un abogado privado.

El proyecto de modificación al CPP, pasará a la Cámara de Diputados, para ser analizado y aprobado en el hemiciclo. En el mismo se hacen importantes reformas y se amplían ciertos plazos, ejemplo de esto es la prisión preventiva de 12 a 36 meses.

Los cambios que se introducen en el proyecto, requieren de estudio con el objetivo de no otorgar poderes ilimitados a instituciones con debilidades a nivel interno, pero introduce cambios de suma importancia en materia de violencia intrafamiliar, ya que establece que solo se conciliará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.

En éste se elimina la prescripción del delito y en materia de narcotráfico, autoriza a realizar allanamientos de noche.

En el presente artículo, podemos citar que uno de los puntos más importante del proyecto de modificación, es en lo relativo a la violencia intrafamiliar, que será de orden público, esto significa, que el Ministerio Publico y el Estado podrán dar continuidad al proceso aunque la parte agraviada no acuda a la justicia y desestime el caso, también se le dará seguimiento a los casos denunciados por mujeres a pesar de retirar la querella.

En el mismo orden de violencia intrafamiliar, los golpes y heridas, son parte de la acción pública y no una acción pública a instancia privada, como el CPP en el numeral 2 del artículo 31; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques.
Otro de los puntos modificado es el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos, como lo establece el CPP.

En materia de recurso, se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a diez días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

Estos son algunos de los cambios introducidos a través del proyecto de modificación al CPP, que vienen a llenar algunas lagunas o vacios en el actual.

Ahora bien, estas y otras modificaciones deben ser estudiadas a profundidad para evitar que los infractores de la ley penal, san liberados sin cumplir con el hecho que se le imputa.

Esperemos que los cambios que se avecinan sean para fortalecer el sistema judicial dominicano y permitan a los encargados de aplicar justicia, hacer un mejor trabajo en defensa de las víctimas.


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