martes, 1 de octubre de 2013

POLEMICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCION (TC)

Por Franklyn Vicente

El 25 de Septiembre del año en curso, el Tribunal Constitucional, creó un precedente en materia de Derecho Constitucional, por su polémico pronunciamiento, mediante Sentencia 168/13, dictamen este que ha suscitado la opinión de connotados expertos, en materia constitucional.

Es oportuna la ocasión para analizar esta controversial Sentencia, desde un punto crítico, sin menospreciar el fallo, del Tribunal Constitucional (TC).

Antes de profundizar, es preciso establecer la diferencia entre el art. 11, de la constitución de 2002 y el art. 18 de la actual Constitución de la Republica:

En el artículo 11, numeral No. 1 de la primera, se establecía que: “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”.

Ocho años después, a través de la reforma constitucional del 2010, se le hizo una enmienda importantes a la Constitución Dominicana, estableciéndose en el art. 18, numeral 3, que son dominicanos (as):

3) “Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Creemos es atinada dicha decisión de tan alta corte, pero es importante que se tome en consideración, que la misma constitución de 2010, establece en el numeral 2, del mismo art. 18, que son dominicanas y dominicanos: 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, artículo éste que reafirma la irretroactividad de las leyes en el tiempo.

De acuerdo con mi humilde análisis y el de connotados peritos en el área constitucional, la sentencia 168/13, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), violenta o lacera al menos cuatro o más artículos de la Ley de Leyes.

Es una exageración “la desnacionalización de cientos de miles de dominicanos, al considerar “extranjero” a todo hijo de inmigrante irregular o “en tránsito” que haya nacido después de 1929.

Es una vil violación a lo expuesto por la misma Constitución en el art. 18, al instituir que, son dominicanas y dominicanos: “Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, por tanto, la Sentencia 168/13, esta violentando un precepto constitucional, está por encima de lo plasmado en el supuesto texto, que regula la convivencia dentro del territorio nacional.

Es correcto, lo establecido en la actual constitución, al agregar que: no son dominicanos los que residan ilegalmente en territorio dominicano, pero dicha enmienda es aplicable a todos los ilegales, a partir de la reforma constitucional del 2010, en virtud a lo establecido en art. 110, de la Ley de Leyes, donde se expone que: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, en tal sentido, favorece esta Sentencia a Republica Dominicana, emitida esta, a raíz de una Resolución de carácter dictatorial del la Junta Central Electoral.

De acuerdo con el Dr. Perdomo, experto constitucionalista, con esta decisión se lacera el artículo 69 de la constitución, sobre tutela judicial efectiva y debido proceso”, elementos estos que han sido defendidos una y otra vez, dando origen diversas reformas a nuestros textos legales vigentes.

El art. 69, de nuestra Constitución, en lo referente a las “Tutela judicial efectiva y debido proceso”, indica que: 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de manera que coincido con el Dr. Perdomo y otros expertos al considerar se violenta el sagrado derecho de defensa, al ordenar “ se haga de manera administrativa y masiva lo que la ley y la Constitución ordenan que se haga a través de un juez, caso por caso”.

Analicen este articulo y lo expuesto a través de los medio de comunicación nacional de nuestro país, para que puedan tener su punto crítico del asunto en cuestión.

Este precedente en materia constitucional, más que solucionar la acuciante problemática de los nacionales haitianos, acrecienta más el mismo, por la forma tan absurda de despojar de la nacionalidad a cientos de miles de personas que han hecho toda una vida en territorio dominicano.

A la luz del art. 18, podemos considerar que tal nacionalidad fue confirmada a partir de la constitución del 2010.
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, afirmo este lunes, 30 de Septiembre que se dará fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 184 de la actual constitución, donde se expone, que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

Esperemos se busque una solución a esta polémica sentencia, para evitar se tergiverse la decisión del magno tribunal constitucional y nuestro país no sea lesionado en tribunales internacionales.

Me apego a los preceptos constituciones, soy un férreo defensor de las leyes dominicanas, pero considero que al momento de ordenar se ejecute una Sentencia de un tema tan serio, es preciso buscar soluciones al problema y no acrecentar el mismo a nivel local e internacional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esa sentecia es un adefecio juridico, da pena que este tribunal constucional cometas herrores tan ingenuio en materia jurida, y esto no es mas que una sentencia emitida por sectores retrogrado de la sociedad dominicana
que se han empenado en meter al pais en problema, y un nacionalismo que solo se aplica a los Hatianos, por ser negro y no se le aplica a ninguna otra raza o pais. Da verguenza que en el siglo 21 con la realidad migratoria internacional, esto Jueces del tribunal constinucional hagan este fallo Retrogrado, que lo unico que va hacer es que pais pierda miles de millones en demandas y que sea privado de muchas facilidades que benefician a los sectores mas desposeido de la sociedad. Total ese grupo gana miles en sueldo y al fin no les va a perjudicar.