miércoles, 25 de septiembre de 2013

Qué es una querella


Por Franklyn Vicente

En reiteradas ocasiones he escuchado la siguiente expresión: “Voy para la policía a ponerte una querella, para que te lleven preso”, planteamiento que desvirtúa la esencia misma de la querella.

Durante años los doctos en materia penal, han expresado las características propias de la querella y la formalidad para la misma, por tanto en este articulo, expondré de manera clara cuál es el procedimiento para dar inicio a la acción penal.

Constantemente el desconocedor de las leyes penales, se presenta al destacamento más cercano a presentar su querella, por entender la policía está facultada para aprehender al infractor de las leyes penales, sin saber que incurre en el error de presentar una denuncia, ya que la misma escapa de toda la formalidad procesal que amerita una querella.

Por estas y otras razones, me permito exponer algunas diferencias entre la denuncia y la querella, que aunque ambas sean actos iniciales del procedimiento tienen importantes divergencias.

Una de las diferencia que da paso a tal confusión es que la denuncia, a diferencia de la querella, puede ser presentada indistintamente por ante el Ministerio Publico o en el destacamento mas cercano de la Policía Nacional, o una entidad que tenga como función la investigación dentro del marco penal, ahora bien la querella de acuerdo con el art. 268, solo puede ser incoada por ante el Ministerio Publico.

En Republica Dominicana, existen diversas oficinas del Ministerio Publico, en los palacios, cuarteles o destacamentos, que tienen como función auxiliar de manera directa a los agentes del orden.

Después de tener claro, cual es el la vía para iniciar la querella, es de vital importancia que el querellante, presente sus pretensiones de forma escrita y con constitución de abogado, por ser este uno de los requisitos exigidos. La denuncia a diferencia de esta puede ser presentada de manera oral o escrita, con o sin constitución de abogado, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta. ( Art. 263 CPP).

La denuncia carece de formalidad procesal, de acuerdo con lo establecido en el ( art. 262 del Código Procesal Penal ,CPP en adelante), tienen facultad de presentar denuncia "toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública" y consiste precisamente en dar noticia acerca de la ocurrencia de tal hecho punible a las autoridades del "ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación", es decir quien presenta tal denuncia pudo haber sido un transeúnte que pasaba cuando se cometía el hecho o bien estaba de paso en tal lugar y coincidencialmente se entero del hecho, pero no es parte directa.

Después de manosear y ojear mi CPP, puedo coincidir con otros autores y confirmar que es presentada por aquellos que han sido lesionados. Es la vía, por la cual la víctima o las personas que autoriza el CPP, en su artículo 267 como partes en el proceso penal, pueden dar inicio a las diligencias de lugar o de intervenir en el trascurso del proceso o de unirse al Ministerio Publico.

De este planteamiento, previamente citado, podemos exponer que el denunciante no es parte del proceso (Art. 266 CPP), elemento este que plantee, en 2009, en mi proyecto de monográfico, el cual tiene como tema: Los Sujetos procesales.

En este artículo, el punto principal es la querella, pero creemos importantes analizar los requisitos o los elementos que debe tener una denuncia.

De acuerdo con el artículo 263 CPP, esta "contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal".

Estas exigencias, si así queremos llamarle del art. 263, es la vía para reguardar los principios y garantía del derecho, establecidos por el CPP, la Constitución y los tratados internacionales de los cuales es dignatario Republica Dominicana, con el objetivo de preservar el sagrado derecho de defensa, que implica la formulación precisa de los cargos e imputaciones que se presentan contra cualquier persona.

Aunque esta carezca de formalidad, es preciso el Ministerio Público examine y valore la denuncia presentada a fin de determinar si el caso tiene posibilidad de prosperar o amerita se ordene su archivo inmediato.

Después de determinar las diferencias más importante entre denuncia y querella, es preciso enumerar algunos requisitos de La querella:

- Se debe presentar por escrito ante el ministerio público, este escrito debe contener lo siguiente:
- Los datos generales de identidad del querellante,
- El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos,
- La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas,
- El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

Luego de realizar deposito por ante el Ministerio Público, este da inicio a la investigación cuando considere que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado, es importante recordar que si esta ya ha sido iniciada entonces el querellante pasa a ser parte en el procedimiento.

Si falta uno de los requisitos que se requieren para iniciar la investigación el ministerio público dará un plazo de 3 días, si se vence el plazo y no se completan los requisitos entonces la querella se da por no presentada.
La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si se presenta en la audiencia preliminar debe cumplir con todos las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa.

El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado. Se considera que ha desistido de la querella cuando sin una causa justa:

1. No comparece a prestar declaración testimonial habiendo sido citado legalmente,
2. No acude o no asiste a la audiencia preliminar,
3. No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público,
4. No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal.

El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión es apelable.
En conclusión el desistimiento impide toda persecución posterior por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Estas son algunas de las pinceladas referente a la denuncia y la querella, con el fin de que el amigo lector pueda determinar cuál es la vía idónea para interponer una querella y poder dar seguimiento a la misma hasta tanto se determine si esta procede o no.

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