La constitución de La Republica en su articulo 80, numeral 5, le da facultad al Senado,
para: “Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas
que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes”.
Entendemos que la constitución le confiere dicha atribución, por considerar que el
hemiciclo esta integrado por hombres doctos, con gran capacidad para determinar que es
lo mejor para el país, por tales razones los mismos sopesaron a dos profesionales notables
de nuestra sociedad, el dr. Cruz Jiminian y la Dra. Zoila Martínez de Medina, eligiendo a
esta ultima por entender, sin restar meritos a Jiminian, que posee las cualidades idóneas
para desempeñar dicha función.
Ahora bien, el articulo 191, de nuestra Constitución, especifica claramente cuales son
las funciones esenciales del Defensor del Pueblo, estableciendo que: “es contribuir a
salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y
difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por
funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares
que afecten intereses colectivos y difusos.”
De acuerdo con lo expresado por la Dra. Martínez de Medina, en entrevista realizada
por el Hoy Digital, al graduarse de derecho, el profesor decano Julio César Castaños
Espaillat, cuando le estaba colocando el anillo, le expreso “Trabaja en favor de los más
necesitados, no mires lo que te vas a ganar, sino la causa que vas a defender, la justicia
que tú vas a tratar de restaurar”, expresa ella, que “esas palabras nunca las olvidaré y
me dediqué a servir de abogado gratuito a los presos que no tenían para pagar un buen
abogado.
Específicamente, eso es lo que necesita el pueblo dominicano, un verdadero defensor,
que trabaje a favor de los mas desposeídos, que cumpla con el rol que le confiere la
Carta Magna de “salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses
colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes”, sin mirar color de piel,
religión, genero, partido, etc.
La Defensora del Pueblo es un logro mas de la mujer dominicana, que cada día demuestra
que posee cualidades dignas de ser reconocida en todos los estamentos de la vida publica,
demostrando probada capacidad para ocupar cualquier posición.
2 comentarios:
Muy buen articulo.Ojala muchas personas lo leyeran para que vayamos conociendo paso a paso nuestras prerrogativas.
Debieramos aprobechar a estos abogados que nos estan ilustrando para abrir los ojos y saber defendernos cuando sea necesario
Ya los tiempos del ocurantismo pasaron de moda. Tenemos personas preparadas en nuestro pueblo que estan dispuestas a orientarnos.
Felicidades Franklin.
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