Por Franklyn Vicente Vicente
La iglesia católica, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 72, de la Constitución de la Republica, interpuso un recurso de amparo que persigue que Profamilia y sus directivos retiren de los medios su campaña publicitaria denominada “Tus derechos sexuales y derechos reproductivos: son Derechos Humanos ¡Conoce, actúa y
exige!”
Dicho Artículo establece que: “toda persona tiene derecho a una acción de amparo
para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección
inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública
o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo,
para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.
De conformidad con la ley, el
procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
De acuerdo con el acto improductivo de la demanda, la iglesia especifica claramente que
con esta acción buscan no sean vulnerado los siguientes derechos fundamentales:
a) El
derecho a la vida al promover el aborto;
b) el derecho a la dignidad de los niños al utilizar
sus imágenes en los anuncios;
c) el derecho de los padres a ejercer la autoridad parental; y
d) el derecho a la no injerencia en el hogar.
Estamos de acuerdo con la Madre Iglesia, en cuanto a que el derecho a la vida, es un
derecho fundamental, de carácter constitucional, ya que la misma en su artículo 37,
establece que: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.
Pero defendemos radicalmente lo establecido en el artículo 49, de la Carta Magna, donde
se expresa que: “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas
y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, por entender
que si violáramos lo expresado en el mismo estaríamos mancillando nuestro Estado
democrático.
Ahora bien, el mismo artículo 49, en su numeral 4) expone que: “Toda persona tiene
derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones
difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley”, por tanto la Iglesia
haciendo uso de un derecho que le confiere la misma constitución ha iniciado un proceso
con el objetivo de que Profamilia, rectifique o saque del aire la publicidad por considerar
que la misma atenta contra la moral y la buena costumbre.
La misma no va en contra de la libre expresión, sino que entiende que dicha libertad debe
“respetar la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la
protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Dichas instituciones tienen roles diferentes, pero encaminados a orientar a los individuos, la
primera a salvar almas y la segunda a ayudar a las personas a que adopten métodos eficaces
al momento de tener relaciones sexuales.
Entendemos que con un país con una de las más altas tasas de embarazos adolescentes de la
región y el mundo, incluso, más embarazos de adolescentes que Haití, es positiva la política
de concientización propiciada por Profamilia, en pro de eliminar tan alta tasa de embarazos,
pero creemos que dicha política de orientación debe ser difundida con mas discreción, a
un público selecto con capacidad de tomar la decisión de tener relaciones sexuales y que
entienda que dicha publicidad no es un visto bueno a iniciar una vida desenfrenada, más
bien a llevar una vida más cuidadosa al momento de tener una relación.
Algunos especialistas abordados por los medios de comunicación han expresado que “ el
Estado está obligado de facilitar este tipo de campañas para poder superar las carencias de
información sobre salud sexual y reproductiva en los adolescentes”, algunos trayendo a
colación el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresa
que el Estado está obligado a ofrecer información a las mujeres para que estas puedan
decidir con conocimiento sobre su salud, su sexualidad y sus funciones reproductivas.
En conclusión, entendemos que la misión de orientación de Profamilia va mas allá, de
causar un daño en la población, pero al mismo tiempo expresamos que las vías y los
métodos tan directos utilizados por los mismos podrían ser interpretados como una
aceptación a la vida desenfrenada de los jóvenes en la actualidad, cuando estos buscan crear
conciencia en cuanto los métodos más idóneos a la hora de tener una relación.
Principios estos que chocan contra los cánones o preceptos de la santa madre Iglesia,
debido a que la misma da prioridad a la unión de dos seres a través del matrimonio con el
objetivo de dar vida, no de quitarla cuando interfiera con nuestros planes, por haber sido
concebido a destiempo o sea el resultado de una violación.
Por todo lo expuesto en este articulo, en virtud de lo establecido en el art. 56, de la
Constitución, exhortamos a dichas instituciones a sentarse y solucionar este conflicto,
dejando a un lado los intereses de ambas y cumpliendo con el rol que expresa dicho
artículo, al establecer que: “la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés
superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario