jueves, 16 de mayo de 2013

DEFENSOR DEL PUEBLO (LOGRO DE UNA MUJER)

La constitución de La Republica en su articulo 80, numeral 5, le da facultad al Senado, para: “Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes”.

 Entendemos que la constitución le confiere dicha atribución, por considerar que el hemiciclo esta integrado por hombres doctos, con gran capacidad para determinar que es lo mejor para el país, por tales razones los mismos sopesaron a dos profesionales notables de nuestra sociedad, el dr. Cruz Jiminian y la Dra. Zoila Martínez de Medina, eligiendo a esta ultima por entender, sin restar meritos a Jiminian, que posee las cualidades idóneas para desempeñar dicha función.

 Ahora bien, el articulo 191, de nuestra Constitución, especifica claramente cuales son las funciones esenciales del Defensor del Pueblo, estableciendo que: “es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.”

 De acuerdo con lo expresado por la Dra. Martínez de Medina, en entrevista realizada por el Hoy Digital, al graduarse de derecho, el profesor decano Julio César Castaños Espaillat, cuando le estaba colocando el anillo, le expreso “Trabaja en favor de los más necesitados, no mires lo que te vas a ganar, sino la causa que vas a defender, la justicia que tú vas a tratar de restaurar”, expresa ella, que “esas palabras nunca las olvidaré y me dediqué a servir de abogado gratuito a los presos que no tenían para pagar un buen abogado. 

Específicamente, eso es lo que necesita el pueblo dominicano, un verdadero defensor, que trabaje a favor de los mas desposeídos, que cumpla con el rol que le confiere la Carta Magna de “salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes”, sin mirar color de piel, religión, genero, partido, etc.

 La Defensora del Pueblo es un logro mas de la mujer dominicana, que cada día demuestra que posee cualidades dignas de ser reconocida en todos los estamentos de la vida publica, demostrando probada capacidad para ocupar cualquier posición.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen articulo.Ojala muchas personas lo leyeran para que vayamos conociendo paso a paso nuestras prerrogativas.
Debieramos aprobechar a estos abogados que nos estan ilustrando para abrir los ojos y saber defendernos cuando sea necesario

Anónimo dijo...

Ya los tiempos del ocurantismo pasaron de moda. Tenemos personas preparadas en nuestro pueblo que estan dispuestas a orientarnos.
Felicidades Franklin.