Por Franklyn Vicente Vicente
En la actualidad los miembros de la Junta Central Electoral, parecen tener criterios que van
por rumbos distintos, problemática esta que ha imposibilitado tomar una decisión en lo
referente al caso haitiano.
La resolución 12-07 que niega la entrega de documentos a los hijos de extranjeros no
residentes en el país, emitida por JCE, ha traído consigo reacciones encontradas entre los
integrantes de dicho organismo, quienes tildan esta decisión de inconstitucional e ilegal,
indicando que esto viola el artículo 31 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del
Estado Civil.
El pasado 11 de abril del presente año en una entrevista realizada en el programa El Día, de
Telesistema, canal 11, el magistrado Jochy Aquino, reveló que: “la cantidad de extranjeros
indocumentados es de 22 mil 673, de 66 nacionalidades diferentes, pero la mayoría son
de nacionalidad haitiana, quienes a la vez son los más vulnerables por provenir de un país
eminentemente pobre”.
El mismo abogó para que ese organismo provea de su documentación oficial a todos los
haitianos residentes en territorio dominicano, tras considerar que esa es la mejor forma de
resolver el problema de estos inmigrantes.
Sobre el mismo tenor, el magistrado Olivares, el 9 de Mayo, del año en curso, ha tenido una
posición activa, en lo referente a la decisión del pleno de ese organismo electoral de transferir
el caso a la Dirección General de Migración.
Todo el que tiene conocimiento del marco legal dominicano, específicamente en materia
civil, posee la plena convicción de que, no es un caso que corresponde a Migración, debido a
que este organismo no está facultado para resolver asuntos de Derecho Civil, pero tampoco
la JCE puede renunciar a su facultad de documentar a todos los residentes en territorio
dominicano, de cualquier nacionalidad, como bien exponía el magistrado Aquino.
Los expertos en materia migratoria, han expuesto en reiteradas ocasiones que una ilegalidad
no trae consigo una legalidad, es decir que los hijos de inmigrantes haitianos que entran
sin documentación por las fronteras dominicana no tienen derecho a ser registrados en las
Oficialias de Estado Civil, como nacionales dominicanos, por acarrear con la misma suerte de
sus progenitores.
Ahora bien, la problemática actual afecta también a los jóvenes de ascendencia haitiana,
quienes cumplen con los requisitos de ley para adquirir dichos documentos y actualmente
andan por las calles sin poder estudiar ni trabajar porque son indocumentados, por lo tanto
es necesario que la Junta Central Electoral dote de actas de nacimiento y cedulas a todos los
dominicanos de ascendencia haitiana.
El Magistrado Roberto Rosario, como cabeza de dicho organismo tiene el deber de propiciar
un clima de dialogo y concertación entre los miembros del uno de los organismos mas
importantes de nuestro país y evitar que los nacionales haitiano que han sido despojados de
sus documentos, no queden en un limbo en lo referente a su status.
Se ha mal interpretado lo establecido en la constitución dominicana, en el capítulo
v, la Población, Sección I de la Nacionalidad, específicamente en el art. 18, numeral
3) establece que: “Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los
hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de
extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes
dominicanas”.
Este articulo de nuestra Carta Magna esta claro en cuanto a quienes son dominicanos (as),
pero el tema que preocupa a connotados juristas, es que se le ha negado la documentación
a nacionales haitianos que gozan de legalidad en el territorio nacional, es decir se ha
negado tanto a legales como ilegales, provocando se cometan injusticias.
El magistrado, Olivares, miembro de tan alto organismo expone la ilegalidad de la
negativa de la JCE de otorgar documentación a los hijos de extranjeros no residentes
en el país, cuando el artículo 31 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del
Estado Civil, establece claramente que “Cualquiera persona podrá pedir copia de las actas
asentadas en los registros del Estado Civil.
Estas copias libradas conforme a los registros
legalizados por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción o por el
que haga sus veces, se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de
dichas actas, siempre que sus originales hayan sido redactados en los plazos legales. Las
actas sobre declaraciones tardías para las cuales no se hubiese usado el procedimiento
correspondiente, podrán ser impugnadas por todos los medios de derecho, y su sinceridad
será apreciada por los jueces”.
Sin lugar a dudas que tal decisión carece de fundamentos legales para su ejecución, ya
que se le esta negando la documentación a nacionales haitianos que en un momento dado
fueron dotados de los mismos por la JCE, por tales razones es improcedente y aberrante
la posición adoptada en la actualidad por la misma.
Es deber de dicha entidad publica de buscar soluciones que no rompan con el marco
legal existente, pero que si cumplan lo establecido en la Constitución y en las leyes
dominicanas, haciendo la salvedad de que no aplaudimos la ilegalidad, o mas bien que
nuestra amada Republica sea invadida por una ola de indocumentados por nuestras
fronteras, pero si aplaudimos que se le otorgue su documentación a los que cumplen los
requisitos de lugar.
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